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3189/2007-Rubros comercios

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 3189/2.007.-

3189,07

21.5.07

DEFINICIÓN RUBROS COMERCIOS

VISTO: Que, la Ley Provincial 11.825/96, en su Articulo 2º establece: "Prohíbase en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires la venta, expendio o suministro a cualquier titulo, el deposito y exhibición, en cualquier hora del día, de bebidas alcohólicas en comercios de los rubros denominados kioscos, kioscos poli rubros, estaciones de servicio y sus anexos, y la venta ambulante de las mismas" , y;

CONSIDERANDO: Que, como consecuencia del control que realiza el Municipio a fin de cumplir con la legislación antes mencionada, un alto porcentaje de los comercios solicitan habilitación comercial bajo el rubro: kiosco – despensa, kiosco – almacén y/o similares.

Que, los rubros kiosco – despensa, kiosco – almacén y/o similares dificultan la aplicación y el control de la mencionada norma y podría interpretarse que son incompatibles de acuerdo a lo normado en la Ley Provincial Nº 11.825/96.-ó acciones que tienden a la prevención de las adicciones, preservando así la salud de nuestros jóvenes.

La necesidad de diferenciar claramente las características de los rubros: kiosco, despensa y/o similares, teniendo en cuenta los siguientes elementos: superficie, horarios, accesibilidad, mercaderías dominantes, entre otros.

Articulo 1º: Entiéndase como DESPENSA a aquel comercio que reúna las siguientes características:

Superficie mínima 16 m2, no incluyendo depósito.

Mercadería dominante: productos alimenticios, productos de higiene y artículos de venta libre.

La disposición de los distintos artículos deberá realizarse de manera tal que la coexistencia de los mismos no perturbe la calidad o estado de los alimentos.

Horario de funcionamiento: de 8 h a 23 h.

Se podrá comercializar golosinas, la superficie máxima a ocupar será el equivalente al 10% de la superficie total del comercio.

Acceso directo al público.

Se entiende como sinónimo del término despensa a: almacén, mercadito, minimercado, mercado.

Articulo 2º: Entiéndase por KIOSCO aquel que reúna las siguientes características:

Superficie máxima: 9 m2, sin incluir depósito.

Mercadería dominante: golosinas, cigarrillos, bebidas no alcohólicas, periódicos o revistas, etc.

Se excluye todo tipo de mercadería alimenticia considerada de primera necesidad, que se comercialice en despensas y/o similares.

Acceso al público optativo. También podrá realizarse la venta a través de una ventana, en cuyo caso deberá poseer un toldo de acuerdo a lo dispuesto en la reglamentación.

Horario libre

Articulo 3º: Entiéndase por MAXIKIOSCO O POLIRRUBROS a aquel comercio que reúna las siguientes características:

Superficie mínima 12 m2, sin deposito.

Se podrán comercializar los productos enunciados para kiosco, además de productos de despensa y artículos de venta libre, los que ocuparan hasta un 30 % de la superficie total del comercio. Dichos artículos deberán estar sectorizados.

Deberán contar con un acceso directo al público.

Horario libre.

Articulo 4º: Prohíbase conceder habilitaciones sanitarias a establecimientos comerciales bajo el rubro de: kiosco – despensa, kiosco –almacén y/o similares.

Articulo 5º: Concédase un plazo de noventa ( 90 ) días a los establecimientos comerciales habilitados con anterioridad a la promulgación de la presente Ordenanza, bajo el rubro de kiosco – despensa, kiosco – almacén y/o similares para adecuar su situación a la nueva reglamentación, debiendo su titular optar en forma fehaciente por uno de ellos.

Transcurrido dicho plazo y no ejercido tal derecho, la O.T.M. correspondiente procederá a la baja de oficio del rubro que autorice el despacho de bebidas alcohólicas. Con excepción de tales bebidas se concederá un plazo adicional de sesenta ( 60 ) días para la adecuación total del comercio de acuerdo a las características del rubro enunciadas precedentemente.

Articulo 6º: El Departamento Ejecutivo a través de la O. T. M. notificara fehacientemente dentro de los treinta ( 30 ) días de promulgada la Ordenanza, el contenido de lo dispuesto en el articulo precedente a quienes se hallen alcanzados por la norma.