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3262/2007-Modificacion Ordenanza 2501-Lugares significativos

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 3262/2.007

3262,07

28.11.07

MODIFICACIÓN ORDENANZA 2501 ARTS. 4, 10 Y 11

LUGARES SIGNIFICATIVOS

VISTO:

La Ordenanza Nº 2.501/02, la Ordenanza Nº 2924/05, el Decreto Municipal del 2 de octubre de 1970, el decreto Municipal del 3 de noviembre de 1972 y el Decreto Municipal del 10 de noviembre de 1973, y;

CONSIDERANDO:

Que la Junta de Estudios Históricos de San Antonio de Areco, según lo establecía el Decreto Municipal de su creación, en noviembre de cada año dictaminaba cuáles eran los lugares a ser designados con la denominación de Lugar Significativo.

Que tal denominación ya forma parte del lenguaje y de la cultura de los arequeros por lo que no resulta adecuado innovar en tal denominación.

Que respetando tal legado cultural es conveniente continuar respetando el 10 de noviembre de cada año como la fecha en la que se designen nuevos lugares que acrediten méritos para serlos.

Artículo 1º: Los bienes patrimoniales serán declarados Lugares Significativos si una ordenanza del departamento Legislativo y un Decreto del Departamento Ejecutivo, previo dictamen de la Junta de Estudios Históricos, así lo determinen.

Artículo 2º: Derógase el artículo 4º de la Ordenanza Nº 2.501/02.

Artículo 3º: Las declaraciones de Lugares Significativos se realizarán, en forma conjunta una vez al año el 10 de noviembre de cada año.

Artículo 4º: El expediente que contendrá la investigación que debe realizar la Junta de estudios Históricos, de esta ciudad, podrá ser iniciado por el Departamento Ejecutivo, el Departamento Legislativo, La Junta de Estudios Históricos, por iniciativa propia o a pedido de instituciones de la comunidad que se hallen reconocidas como tales a nivel Municipal ó por instituciones educativas de gestión oficial o privada.

Artículo 5º: En el caso en que el bien patrimonial declarado Lugar Significativo sea de un propietario Privado no podrá oponerse a esta designación.

Artículo 6º: EL propietario privado, de un bien declarado Lugar Significativo no podrá oponerse a permitir la colocación de la placa que lo identifique como tal, en un lugar visible, además de atenerse a lo establecido en los artículos vigentes de la Ordenanza Nº 2501/02.

Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo se hará cargo de la señalización de los bienes declarados "Lugar Significativo", en dicha señalización deberá figurar el siguiente texto: "Lugar Significativo" declarado por Ordenanza Nº....................y Decreto Nº.................... de fecha.......... ..........se respetará el diseño y color que ya se utilizo en las designaciones de 1970, 1972 y 1973.

Artículo 8º: El Departamento Ejecutivo notificará a los propietarios de los inmuebles declarados Lugar Significativo dentro de los quince días de la fecha del Decreto Municipal, entregándole copia de las Ordenanzas Nº 2501/02, 2924/05 y de la presente Ordenanza. Además anotará esta declaración en el Registro Municipal de la Propiedad inmueble.

Artículo 9º: Deróganse os artículos 10 y 11 de la Ordenanza Nº 2501/02.

Artículo 10º: La Junta de Estudios Históricos, antes de emitir dictamen en cada caso, consultara a la Comisión Municipal de Preservación Patrimonial, creada por la Ordenanza Nº 2501/02.

Artículo 11º: Para los temas que no se incluyen en esta Ordenanza, rigen las Ordenanzas 2501/02 y 2924/05.