3326/2008-Creacion del Boletin Oficial Municipal
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL N° 3326/2008
VISTO:
La Constitución de la Nación Argentina, Los Tratados Internacionales, La Constitución de la Provincia de Buenos Aires, y el Articulo 2 del Código Civil de la Republica Argentina, y;
CONSIDERANDO:
Que, las Normas legales se tornan obligatorias a partir de su publicación oficial-
Que, emana de las Leyes Fundamentales, la obligación para los legisladores de cumplir con las reglas ineludibles para que los gobernantes puedan ser controlados por la sociedad.-
Que, la publicación de los actos de gobierno es una forma de control en si misma.-
Que, la forma Republicana de gobierno se sustenta sobre pilares concretos tales como la división de poderes, el control y el equilibrio de los mismos.-
Que, la publicación de los actos de gobierno fortalece la seguridad jurídica de la comunidad y garantiza el acceso a la libre información publica que es un bien social-
Que, los actos de gobierno ponen de manifiesto decisiones del Poder Publico cuya publicidad abona su transparencia.-
Que, dichos actos deben ser local y masivamente difundidos en un Boletín Oficial Municipal, creado a tal fin.-
Que, la ciudadanía, a través del cumplimiento de sus obligaciones fiscales contribuye con una gestión de gobierno eficaz, la información sobre los actos llevados a cabo por dicha gestión debe ser suministrada a la sociedad en su conjunto.-
Que, los plazos legales de las normas comienzan a computarse a partir del momento de su publicación en el Boletín Oficial Municipal.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve por mayoría sancionar la siguiente:
ORDENANZA
Articulo 1°: Crease el "Boletín Oficial Municipal" de la ciudad de San Antonio de Areco (BOM).-
Articulo 2º : Publíquese en el BoletinI Oficial Municipal las Ordenanzas, Resoluciones y comunicaciones emanados de los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo de la ciudad de San Antonio 'de Areco como así también Contratos, Convenios y Acuerdos suscriptos por la Administración Publica Municipal con entidades Publicas o Privadas, Licitaciones y Convocatorias Publicas y Privadas y todos aquellos actos de gobierno emanados del Poder Publico Municipal. También podrán publicarse edictos judiciales cuando así lo ordenen los jueces competentes. Los pedidos de publicación serán elevados por los Secretarios del Estado Municipal, por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante o por los jueces competentes, según corresponda.-
Articulo 3°: Establécele la competencia del Departamento Ejecutivo Municipal para la instrumentación del Boletín Oficial Municipal en cuanto a la gestión de edición, impresión y administración del mismo.-
Articulo 4°: Designase un Director del Boletín Oficial Municipal. El Departamento Ejecutivo municipal seleccionara para tal fin un agente municipal con rango jerárquico y el Director del Boletín Oficial Municipal recibirá la asistencia en la gestión de personal de la Administración Municipal que será reasignado por el Departamento de Recursos Humanos del Plantel actual de agentes municipales. El Departamento Ejecutivo evaluara que cantidad de agentes serán necesarios para asistir al Director en su función.-
Articulo 5°: Dispónganse las siguientes secciones del Boletín Oficial Municipal:
a) Decretos, Ordenanzas, Resoluciones y Comunicaciones.-Contratos, Convenios y Acuerdos.-Licitaciones y Convocatorias.-
- Judiciales.-
Articulo 6°: Publíquese el Boletín Oficial Municipal con una periodicidad de dos ediciones mensuales.-
Articulo 7°: Transcríbanse los textos originales a publicarse de manera integra y sin modificación alguna, salvo comunicación fehaciente del órgano que remite el documento a publicar.-
Articulo 8°: Arbítrense los medios desde el Departamento Ejecutivo para publicar la primera edición del Boletín Oficial Municipal a partir de los sesenta (60) días de la aprobación de la presente Ordenanza.-
Articulo 9°: Compútense los plazos legales a partir de la publicación del Acto en Boletín Oficial Municipal, tomándose como fecha para su eficacia la consignada en el documento publicado o a partir de los ocho (8) días de la publicación en el Boletín Oficial Municipal.-
Articulo 10°: Habilítese un espacio físico en el Palacio Municipal o en Dependencia Municipal que garantice a la población el libre acceso a la información publica.-
Articulo 11°: Comuníquese a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires los alcances de la presente Ordenanza y solicítese la correspondiente autorización para la publicación de Edictos Judiciales en el Boletín Oficial Municipal.':'
Articulo 12°: Arbítrense las medidas pertinentes a cargo del Departamento a los fines de creación de una Tasa del Boletín Oficial Municipal.-
Articulo 13°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco , a los Nueve días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho.-