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3471/2009-Tasa por inspeccion-Seguridad e higiene

ORDENANZA REGISTRADO BAJO Nº 3471-09.-

 

VISTO:

La necesidad de dar solución a los problemas administrativos suscitados por y a los contribuyentes que cesando su actividad, omitieron dar de baja la Tasa por Inspección por Seguridad e Higiene y con el objetivo de unificar criterios, reducir gastos administrativos y evitar generar créditos incobrables a favor del municipio y dar la posibilidad a los contribuyentes de regularizar su situación en relación a la tasa.-

 

CONSIDERANDO:

Las dificultades que genera el estado de situación mencionada en los vistos, tanto para el municipio como para los contribuyentes y responsables.-

La inmensa cantidad de contribuyentes y/o responsables que se encuentran en la situación mencionada en los vistos y que mantienen de esta manera incumplimiento para con el municipio que no pueden afrontar.-

Que la modificación de créditos municipales requiere justificación suficiente y absoluta transparencia.-

Que la AFIP a reglamentado a través de la RG1699/04 Art. 53 la posibilidad de solicitar la Baja Retroactiva a los pequeños contribuyentes.-

Que la actualización del padrón de contribuyentes de la Tasa de Seguridad e Higiene permitirá un control más exhaustivo sobre el universo de contribuyentes.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve por unanimidad sancionar la siguiente:

 

ORDENANZA

 

 

Articulo 1º: Establécese con carácter general un sistema de presentación a retroactiva en los casos en que el contribuyente y/o responsable acredite haber cesado su actividad y que la misma no se haya otorgado a la fecha en forma definitiva.-

 

Articulo 2º: Los contribuyentes y/o responsables de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene que reúnan 2 (dos) o más requisitos de los que se enumeran a continuación serán sometidos a la evaluación de la Directora de Recaudación y de la Secretaria Legal:

  1. Fotocopia del contrato de locación del inmueble donde se desarrollaba la actividad que acredite fecha de finalización de la locación.-
  2. Fotocopia del contrato de locación posterior sobre el mismo inmueble donde desarrollaba la actividad a favor de otro titular.-
  3. Fotocopia de baja en el servicio de energía eléctrica y/o cambio de domicilio de la vivienda familiar si este fuera el lugar donde se desarrollaba la actividad.-
  4. Fotocopia de baja del servicio telefónico.-
  5. Fotocopia de la baja en AFIP y/o Dirección Provincial de Rentas o Agencias de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.-
  6. Acreditación de ingreso a trabajo en relación de dependencia y/o beneficio provisional del titular.-
  7. Acreditación de venta del vehículo en el caso de remis y/o inmueble donde desarrollaba su actividad.-
  8. Acreditación de corte de facturación: fotocopia de ultima factura o ticket emitido y posterior en blanco y en caso de llevar libros IVA COMPRAS e IVA VENTAS fotocopia de ultima hoja utilizada y posterior en blanco.-
  9. Información Sumaria.-
  10. Partida de defunción del titular.-
  11. Fotocopia de sentencia judicial firme que acredite la quiebra.-
  12. Fotocopia de acta de disolución de la sociedad.-
  13. Cualquier otra documentación adicional que ayude a las señaladas en los incisos anteriores a acreditar el cese definitivo de la actividad.-
  14. Habilitación comercial posterior en el lugar que ocupaba.-

 

Articulo 3º: La documentación aportada al expediente por el contribuyente y/o evaluada por la Directora de Recaudación y la Secretaria Legal y Técnica para su dictamen.-

 

Articulo 4º: Obtenido el dictamen favorable que requiere el Articulo 3º la deuda hasta la fecha que en el mismo se determine como cese de la actividad podrá abonarse hasta en 6 (seis) cuotas con un interés del 1% mensual.-

 

Articulo 5º: Las obligaciones fiscales que se hallaran reclamadas judicialmente por la vía de apremio podrán acogerse a lo dispuesto por la presente Ordenanza debiendo previamente cancelar las costas judiciales.-

 

Articulo 6º: De conformidad a la Ley 12076 se procederá a dar por prescripto los periodos anteriores a 5 (cinco) años a solicitud de parte.-

 

Articulo 7º: Derogase a partir de la vigencia de la presente Ordenanza toda otra norma que se oponga a la presente.-

 

Articulo 8º: De forma.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los Siete días del mes de septiembre del año Dos Mil Nueve.-