3524/2010-Prohibicion equipos de refrigeracion
ORDENANZA REGISTRADO BAJO EL Nº 3524 - 2010
VISTO:
La Resolución Nº 1 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que en la misma se requiere al Municipio la presentación ante la UNESCO al efecto de lograr que San Antonio de Areco sea considerado Patrimonio de la Humanidad;
Que en primer término y de hacerse lugar a lo solicitado nuestra Ciudad podrá ser incluida en una lista tentativa Argentina y a través de un organismo nacional CONAPLU(Comisión Nacional Argentina de Cooperación con la UNESCO);
Que entre los criterios exigidos para ser incluidos en la lista del Patrimonio Mundial se mencionan los bienes culturales y, entre los mismos en los incisos C 3,4,5 y 6 se pide aportar un testimonio único o por lo menos excepcional de una tradición cultural o de civilización que siga viva o que desapareció, ser un ejemplo sobresaliente de un tipo de edificio o de conjunto arquitectónico o tecnológico o paisajístico que ilustre una etapa significativa o etapas significativas de la historia de la humanidad, o constituir un ejemplo sobresaliente de hábitat o establecimiento humano tradicional o del uso de la tierra, que sea representativo de una cultura o de culturas, especialmente si se han vuelto vulnerables por efectos de cambios irreversibles, o estar asociados directamente o tangiblemente con acontecimientos o tradiciones vivas, con ideas o creencias, o con obras artísticas o literarias de significado universal excepcional, es igualmente importante el criterio de autenticidad del sitio y la forma en que esté protegido y administrado;
Que por lo mencionado anteriormente se puede deducir que nuestra Ciudad puede y debe aspirar a ser incluido en la lista tentativa Argentina, ser elegido entre los lugares nacionales para posteriormente tratar de ser declarado Patrimonio de la Humanidad, pero para ello no solamente es importante que nuestro Casco Histórico esté protegido y administrado sino que además llevemos adelante acciones tendientes a profundizar el mejoramiento constante del mismo.
Que hay Instituciones y vecinos que han hecho un gran aporte para el mejoramiento mencionado ut-supra;
Que para fortalecer estas acciones es importante el acompañamiento permanente del Estado Municipal;
Que desde hace mucho tiempo se instalan en el Casco Histórico y frente a las calles que forman parte del mismo refrigeradores de aire acondicionado de todo tipo lo cual constituye una acción altamente contraproducente para el objetivo que perseguimos.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve por unanimidad sancionar la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º : Prohíbase la instalación de equipos de refrigeración de aire acondicionado en los frentes y fachadas del Casco Histórico de San Antonio de Areco.
Artículo 2º : Establézcase un plazo de dos (2) años a partir de la promulgación de la presente norma para el retiro de los equipos de refrigeración ya instalados.
Artículo 3º : De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil diez.