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4364-18 - Prog.Municipal de promoc. y prevención de trastornos alimenticios

                                                                                        REGISTRADA BAJO EL Nº  4.364 / 18

 

 VISTO:

              La necesidad de fomentar la alimentación sana y la falta de productos saludables y que observan las distintas elecciones alimentarias en los kioscos de las Escuelas de nuestra ciudad;   y

             

CONSIDERANDO:

 

             Que, los resultados obtenidos en las encuestas realizadas en las distintas instituciones educativas fueron positivos y que el alumnado en general elige alimentarse de manera saludable;

 

            Que, la Ley Nº 26.396 declara de Interés Nacional la prevención y control de los trastornos alimentarios, entre otros, a la obesidad, el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades vinculadas, asistencia general y rehabilitación, incluyéndola en sus patologías derivadas;

 

             Que, la Ley Nº 14.556 de la Provincia de Buenos Aires en su Art. Nº 4º inciso J promueve la Alimentación Saludable en las Escuelas, generando cambios en la conducta alimentaria de los niños, niñas y adolescentes;

 

             Que, la Ley citada con anterioridad, en su Art. 20º  establece que “los comercios ubicados en los establecimientos educativos de la Provincia de Buenos Aires deberán garantizar el expendio de productos tendientes a promover una alimentación saludable”;

 

             Que, el sobrepeso y la obesidad constituyen el sexto factor principal de riesgo de muerte en el mundo y cada año fallecen alrededor de 3,4 millones de personas adultas como consecuencia de los mismos;

 

            Que, no sufrir trastornos alimentarios no es sinónimo de estar sano;

 

            Que, el sobrepeso y la obesidad conllevan alrededor de 300 enfermedades, tales como la diabetes y el colesterol;

 

            Que, la obesidad y todos los trastornos alimenticios pueden prevenirse modificando los ambientes y hábitos del cotidiano.

          

Por ello, el Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por unanimidad, resuelve sancionar la siguiente:

                                                    ORDENANZA

 

Artículo 1º :Generar un Programa Municipalen articulación con la Secretaría de Salud

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sobre la concientización, promoción y prevención de los trastornos alimenticios;

 

Artículo 2º :  Generar el asesoramiento necesario a las  Autoridades  Escolares  y  a  los

---------------    responsables de los kioscos en las Escuelas sobre la necesidad de la oferta variada de productos que se expenden.

 

Artículo 3º :  Promuévase la incorporación de  productos  saludables, como  as í también

---------------    productos aptos para celíacos, veganos y vegetarianos en los kioscos de los Establecimientos Educativos.

 

Artículo 4º :  Comuníquese las Autoridades Municipales y Educativas.

 

Artículo 5º :  De forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho  .