4365-18 - Desig. Punto Focal Local ODS
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.365 / 18
VISTO:
Los denominados Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) elaborados a partir del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo; y
CONSIDERANDO:
Que, los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y sus 160 metas retoman las iniciativas pautadas en los Objetivos de Desarrollo del Milenio y proponen dar cuenta de nuevos desafíos pendientes;
Que, su naturaleza global de aplicación y su universalidad involucran a países de desarrollo y capacidades diferentes, promoviendo el respeto de las políticas públicas y prioridades nacionales;
Que, en el marco de cumplimiento de dicha agenda, el Estado Argentino inició un trabajo de adaptación de dichos Objetivos y metas a la realidad nacional;
Que, los citados objetivos contienen una agenda ambiciosa en materia de derechos humanos, encomendando la movilización internacional y colectiva para desarrollar y llevar a cabo objetivos comunes;
Que, tales afirmaciones no son otras que las vertidas por el Papa Francisco en la Cumbre para el Desarrollo Sostenible – en setiembre de 2015 – donde expresó: “los gobernantes han de hacer todo lo posible con el fin de que todos puedan tener la mínima base material y espiritual para ejercer su dignidad y para formar y mantener una familia que es la célula primaria de cualquier desarrollo social, este mínimo absoluto tiene en lo material tres nombres, TIERRA, TECHO, TRABAJO”;
Que, estos objetivos se proponen luchar contra la pobreza y mejorar el desarrollo social en su sentido más amplio;
Que, estos objetivos integran y equilibran por primera vez tres dimensiones esenciales del desarrollo sostenible, tales como la dimensión económica, la dimensión social y, la dimensión ambiental, todo ello con el propósito de constituir una hoja de ruta para la formulación de políticas globales;
Que, los Objetivos de Desarrollo Sostenible cuentan con una estructura compleja que es preciso conocer, para lo cual se hace necesario disponer de los recursos necesarios para encarar el proceso de localización de dichos Objetivos en cumplimiento a los compromisos asumidos por nuestro País en Setiembre de 2015 durante la Asamblea de Desarrollo Sostenible llevada a cabo en la Ciudad de Nueva York;
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Que, el Municipio de San Antonio de Areco adhirió a la Agenda 2030 ODS Argentina llevada a cabo por el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, con el cual suscribió además un convenio de colaboración mutua;
Que, el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales es el encargado de priorizar la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, realizar el seguimiento de metas en función de prioridades de políticas públicas a través de instancias interinstitucionales que involucran a los diversos organismos del estado orientando en los procesos de adaptación a los distintos niveles subnacionales de gobierno;
Que, se llevó a cabo un taller de Localización de ODS brindado por el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, orientado a avanzar en la temática de nuestra Ciudad;
Que, el Concejo Deliberante local, adhirió a la Red de Parlamentos Locales en Objetivos de Desarrollo Sostenible;
Que, el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales elaboró un Manual para la Localización de los ODS con el objetivo de brindar lineamientos y sugerencias metodológicas para incorporar los ODS como herramienta de gestión y planificación local;
Que, como primer paso para facilitar el proceso de localización de los ODS, es necesaria la designación del “Punto Focal Local” (PFL), quién será e encargado de la incorporación de la Agenda ODS 2030 a la gestión local;
Que, el Punto Focal Local (PFL)., debe estar compuesto, además , por un equipo técnico que asuma el compromiso de llevar adelante la iniciativa ODS en el ámbito del Municipio;
Por ello, el Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por mayoría, resuelve sancionar la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º :Determinase, en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS),
---------------- como Punto Focal Local (PFL) de la Municipalidad de San Antonio de Areco a la Secretaría de Planificación y/o quién designe el Departamento Ejecutivo, la cual tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1- Difundir la iniciativa de ODS en las instancias ejecutivas y legislativas locales y en la comunidad;
2- Presentar al conjunto del gabinete las metas globales de ODS y las metas nacionales y provinciales (si las hubiere) ;
3- Determinar la composición de un equipo a cargo del proceso de localización;
4- Coordinar la realización del Diagnóstico local; / / /
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5- Coordinar el proceso de priorización de objetivos, de determinación de metas locales y de indicadores de seguimiento;
6- Coordinar la elaboración del documento final del Plan Localización
7- Coordinar el proceso de monitoreo del Plan de Localización;
8- Coordinar la política de comunicación durante todo el proceso de localización;
Artículo 2º : El Departamento Ejecutivo Municipal deberá contar con la autorización
---------------- previa del Concejo Deliberante para suscribir convenios, acuerdos y/o cartas de intención con universidades y/o establecimientos educativos u organismos públicos y/o privados, a los efectos de llevar a cabo el Diagnóstico Local, el Plan de Localización y el correspondiente monitoreo de dicho plan, todo ello en el ámbito de la promoción de Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Artículo 3º : Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del Punto
---------------- Focal Local (PFL)., proceda a la ejecución de las correspondientes actividades participativas entre los diferentes actores de la sociedad civil, promoviendo espacios multiactorales para las distintas instancias del proceso de localización de los ODS
Artículo 4º : Se forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho .
B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-455190
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