2957/2005-Reconoce deuda
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2957/2005
01.08.05
ADMINISTRATIVA
RECONOCIMIENTO
DAÑOS Y PERJUICIOS
ÚRSULA ANA DROSE DE JORDAN
VISTO:
La permuta de terrenos donados para espacios verdes en el marco de la Ley N° 8912, por el predio denominado popularmente la quinta de Jordán y,
CONSIDERANDO:
Las actuaciones desarrolladas en Expte. N° 4102-119-S/96, 4102-1320-D/01 y 5975/01,
La mora constituida en la entrega de uno de los predios ofrecidos en carácter de compensación por parte de la Municipalidad de San Antonio de Areco,
La cláusula VI del comodato que celebrara el Municipio con la Sra. Drose de Jordán, indica que la multa por mora en la entrega del bien restante para cumplimentar la permuta acordada, era de U$S 50 diarios hasta que efectivamente se libere el bien.
Que la entrega efectiva del bien se produjo casi 18 meses posteriores a lo acordado.
Que el reclamo de la multa, los daños y perjuicios por parte de la Sra. Drose de Jordán constituyen un perjuicio a las finanzas municipales por propio errores de la gestión misma.
Que existe buena voluntad y disposición de la Sra. Drose de Jordán para arribar a un entendimiento conveniente para ambas partes, solicitando una suma en carácter de compensación por lo ya descripto imputable a obligaciones vencidas con la Municipalidad y/o a vencer.
Que se han cumplimentado los pasos previstos en la Ley Orgánica de las Municipalidades para el reconocimiento de deuda.
Artículo 1°: Reconózcase una deuda de $ 18.000 en concepto de reparación por daños y perjuicios producidos a la Sra. Úrsula Ana Drose de Jordán L.C. N° 4.301.587, con motivo de la permuta de espacios verdes que conviniera con la Municipalidad de San Antonio de Areco la cual fue aprobada por Ordenanza N° 1860/96 del Honorable Concejo Deliberante, y el Comodato de Inmueble celebrado el 12 de Febrero de 1998.
Artículo 2°: Compénsese todas las obligaciones vencidas que la Sra. Úrsula Ana Drose de Jordán L.C. N° 4.301.587 indique expresamente, y el saldo restante tómese como Crédito Fiscal para deducir futuros vencimientos de los inmuebles expresamente indicados.