2996/2005-Modifica ordenanza
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL N° 2996/2005
VISTO:
La Ordenanza N° 2096/98, y
CONSIDERANDO:
Que conforme surge del expediente administrativo N° 4102-036-/05, La Municipalidad ha escriturado a su nombre el inmueble designado catastralmente como Circunscripción 1, Sección C, Quinta 41, parcela 2 partida 243, de San Antonio de Areco, situado entre las calles Aubain, Bolívar, Rivadavia y Av . Quetgles, afirmando expresamente el Departamento Ejecutivo la no existencia de otro inmueble apto para tal fin,
Que ante las actuaciones para la construcción del edificio para la escuela de Educación Técnica N° 1 efectuadas por la propia Institución y el Consejo Escolar Local, Inspección de Infraestructura, la obra se encuentra comprendida en el Plan Nacional de 700 Escuelas,
Que, asimismo la Provincia de Buenos Aires ha autorizado la construcción del edificio para la Escuela de Artes N° 1, para lo cual y a raíz del retraso en el tratamiento del tema por parte del Departamento Ejecutivo y la no comunicación de dicha circunstancia al Departamento Deliberativo, ponen a este Cuerpo en la obligación de tratar con carácter de urgente un tema de trascendental importancia como la educación de nuestros jóvenes,
Que en este sentido debió haberse considerado el proyecto técnico, que ante la carencia del mismo, el Consejo Escolar Local y la Unidad de Gestión Distrital de San Antonio de Areco, han informado a este Cuerpo tales circunstancia, como asimismo, la no existencia de inconveniente alguno, para que ambas escuelas funcionen normalmente en el mismo predio, avalando e impulsando la decisión de Honorable Concejo Deliberante, de dar curso a un proyecto que contemple la construcción de ambas escuelas en el inmueble mencionado oportunamente,
Que I C.A./. ha remitido a este cuerpo copia del acta de la que surge la aceptación en forma expresa de la Escuela de Artes N° 1 de SanAntonio de Areco del inmueble ubicado frente a la Av. Quetgles.
Por ello el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco resuelve por mayoría emitir la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Modificase el Articulo N° 3 de la Ordenanza N° 2096/98, el que contendrá la siguiente redacción: "Cumplimentado el artículo anterior, autorizase al Departamento Ejecutivo a transferir el inmueble mencionado en el artículo 1°, con cargo de ser destinado como sede de las futuras construcciones de los establecimientos correspondientes a las: Escuela de Educación Técnica N° 1 . Y a la Escuela de Artes N° 1 de San Antonio de Areco, fijándose como plazo máximo de iniciación de obras 350 días corridos contados a partir de la escrituración a su favor.
ARTICULO 2°: Modificase la Ordenanza N° 2096/98, incorporándose a la misma el artículo 4° con la siguiente redacción: "Destinase para la Escuela de Educación Técnica N° 1 una fracción del lote del 75% de la superficie resultante de la subdivisión total del inmueble mencionado en el artículo 1° de la Ordenanza N° 2096/98, Y el 25% restante del inmueble con frente a la Avenida Quetgles y la calle Rivadavia para la construcción de la Escuela de Artes N° 1.
ARTICULO 3°: Modificase la Ordenanza N° 2096/98, incorporándose a la misma el artículo 5°, con la siguiente redacción: "Si en el plazo mencionado en el artículo 3° no se concreta la iniciación de las obras, el Departamento Ejecutivo podrá dejar sin efecto la transferencia a la que se hace mención en el artículo 3° de la Ordenanza N° 2096/98.
ARTICULO 4°: De forma.
Dada en sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los Catorce días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco.