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2996/2005-Modifica ordenanza

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL N° 2996/2005

 

VISTO:

La Ordenanza N° 2096/98, y

 

CONSIDERANDO:

Que conforme surge del expediente administrativo N° 4102-036-/05, La Municipalidad ha escriturado a su nombre el inmueble designado catastralmente como Circunscripción 1, Sección CQuinta 41, parcela 2 partida 243, de San Antonio de Areco, situado entre las calles AubainBolívar, Rivadavia y Av Quetglesafirmando expresamente eDepartamento Ejecutivo la no existencia de otro inmueble apto para tal fin,

Que ante las actuaciones para la construcción deedificio para la escuela de Educación Técnica N° 1 efectuadas por la propia Institución y el Consejo Escolar Local, Inspección de Infraestructurala obra se encuentra comprendida en el Plan Nacionade 700 Escuelas,

Que, asimismla Provincia de Buenos Aires ha autorizado la construcción del edificio parla Escuela de Artes N° 1, para lo cual y a raíz del retraso en el tratamiento detema por parte del Departamento Ejecutivo y la no comunicación de dicha circunstancia al Departamento Deliberativoponen a este Cuerpo en la obligacióde tratar con carácter de urgente un tema de trascendental importancia comla educación de nuestros jóvenes,

Que en este sentido debió haberse considerado el proyecto técnicoque ante la carencia del mismo, el Consejo Escolar Local y la Unidad de Gestión Distrital de SaAntonio de Areco, han informado a este Cuerpo tales circunstancia, como asimismola no existencia de inconveniente alguno, para que ambas escuelas funcionen normalmente en el mismo predio, avalando e impulsando la decisión de Honorable Concejo Deliberante, de dar curso a un proyecto que contemple la construcción de ambas escuelas en el inmueble mencionado oportunamente,

Que I C.A./ha remitido a este cuerpo copia del acta de la que surge la aceptación en forma expresa de la Escuela de Artes N° 1 de SanAntonio de Areco del inmueble ubicado frente a la Av. Quetgles.

 

Por ello el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco resuelve por mayoría emitir la siguiente:

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1°: Modificase el Articulo N° 3 de la Ordenanza N° 2096/98, el que contendrá la siguiente redacción: "Cumplimentado el artículo anteriorautorizase al Departamento Ejecutivo a transferir el inmueble mencionado en eartículo 1°con cargo de ser destinado como sede de las futuras construcciones de los establecimientos correspondientes a lasEscuela de Educación Técnica N° Y a la Escuela de Artes N° 1 de San Antonio de Areco, fijándose como plazo máximo de iniciación de obras 350 días corridos contados a partir de la escrituración a su favor.

 

ARTICULO 2°: Modificase la Ordenanza N° 2096/98, incorporándose a la misma el artículo 4° con la siguiente redacción"Destinase para la Escuela de Educación Técnica N° 1 una fracción del lote de75% de la superficie resultante de la subdivisión totadel inmueble mencionado en el artículo 1° de la Ordenanza N° 2096/98, Y el 25restante del inmueble con frente a la Avenida Quetgles y la calle Rivadavia para la construcción de la Escuela de Artes N° 1.

 

ARTICULO 3°: Modificase la Ordenanza N° 2096/98, incorporándose a la misma el artículo 5°con la siguiente redacción"Si en el plazo mencionado en el artículo 3° no se concreta la iniciación de las obras, el Departamento Ejecutivo podrá dejar sin efecto la transferencia a la que se hace mención en el artículo 3° de la Ordenanza N° 2096/98.

 

ARTICULO 4°: De forma.

 

 

Dada en sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Arecoa los Catorce días del mes dNoviembre deaño Dos Mil Cinco.