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4410-19 - Regularización Dominial - Piccirilli, M.B.

                                                                                          REGISTRADA BAJO EL Nº  4.410 / 19

VISTO:  

              El Expediente de referencia Nº 4102-0327-P/13, las Ordenanzas Nº 3796/13, Nº 4119/16 y el Decreto 1440/16;          y

          

CONSIDERANDO:

 

             Que, es una política definida de la actual gestión municipal facilitar el acceso a la tierra y a la vivienda de los habitantes del Partido utilizando todas las herramientas legales que permitan a este Municipio  avanzar en políticas públicas de vivienda con fines sociales, entre ellas, las que permitan facilitar a sectores imposibilitados económicamente de abonar los costos de escrituración, los trámites necesarios a tal fin;

 

             Que, en ese marco, la Sra. Mirta Beatriz Piccirilli, DNI Nº 5.971.549 y su familia, a través del Expediente de referencia, solicitan la regularización dominial del inmueble designado catastralmente como: Circ. I, Secc. B, Mza. 143, Parcela 8 A, Partida Inmobiliaria 1254, cuya posesión del mismo la ejercen desde hace más de 20 años (Art.1.928 CCyC);

 

            Que, en estas actuaciones obra información sumaria con declaración de testigos que dan cuenta de la posesión por parte de la Sra. Piccirilli;

 

            Que, conforme a la encuesta social agregada la Sra. Piccirilli habita el inmueble en cuestión junto a su grupo familiar;

 

            Que, el inmueble ut supra mencionado es de propiedad de la Municipalidad de San Antonio de Areco, inscripto en la matrícula  5745 de fecha 9/4/1980;

 

            Que, atento nunca haberse confeccionado la Escritura traslativa de dominio del inmueble en favor de la solicitante, la Municipalidad de San Antonio de Areco continúa figurando como titular registral;

 

            Que, resulta necesario consolidar jurídicamente dicha realidad por lo que se considera conveniente efectuar la cesión gratuita del inmueble a favor de la Sra. Mirta Beatriz Piccirilli, DNI Nº 5.971.549, designado catastralmente como Circ. I, Secc. B, Mza. 143; Parcela 8 A, Partida Inmobiliaria 1254, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires a nombre de la Municipalidad de San Antonio de Areco bajo la matrícula 5745:

 

            Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2º y 4º inciso d); de la Ley 10.830, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para intervenir en la regularización dominial, de situaciones de interés social como la presente;      

           

Por ello, el Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por unanimidad, resuelve sancionar la siguiente:

 

                                                     ORDENANZA                                                           

                                                                                          REGISTRADA BAJO EL Nº  4.410 / 19

                                                                                                           

Artículo 1º :  Cédase gratuitamente a la Sra. Mirta Beatriz Piccirilli, DNI Nº 5.971.549 el

----------------   inmueble designado catastralmente como Circ. I, Sec. B, Mza. 143, Parcela 8 A, Partida Inmobiliaria 1254, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires a nombre de la Municipalidad de San Antonio de Areco bajo la matrícula5745.

 

Artículo 2º :  Declárase de Interés Social la regulación dominial del inmueble designado

---------------    como Circ. I, Sec. B, Mza. 143, Parcela 8 A, Partida Inmobiliaria 1254, de la localidad de San Antonio de Areco;

 

Artículo 3º :  Requiérase  la  intervención  de   Escribanía   General   de   Gobierno  de la

----------------  Provincia  de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de los actos notariales correspondientes, a favor de la Sra. Mirta Beatriz Piccirilli, DNI Nº 5.971.549, conforme a lo previsto por los Artículos 2º y 4º inciso d) de la Ley 10.830.

 

Artículo 4º :  Dejase establecido que la posesión real y efectiva del citado inmueble se

---------------    encuentra en poder de la peticionante, donde se encuentra su vivienda.

 

Artículo 5º :  Comuníquese, Regístrese, Publíquese y oportunamente archívese.

 

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve