4418 - 20 Aut. venta Hacienda yeguariza y vacuna del Parque Criollo
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.418 / 20
VISTO:las actuaciones obrantes en el expediente administrativo N° 4102-0080/2020, mediante el cual tramita la autorización de venta de hacienda del parque criollo; y
CONSIDERANDO:
Que la Coordinación del Parque Criollo solicita la autorización para la venta de hacienda yeguariza y vacuna del parque criollo, debido a la sobrecarga animal en lotes de estancia;
Que asimismo, las reservas de pastura que el predio del Parque Criollo y Museo Gauchesco “Ricardo Guiraldes” posee son escasas y la situación empeorará en los meses venideros ya que hay poca recuperación de pasturas;
Que esta situación implica la imposibilidad de cubrir las necesidades básicas de alimentación de la hacienda y obliga al Municipio a incurrir en erogaciones para la compra de pasto seco;
Que por los fundamentos antes expuestos se hace necesaria la venta de dichos animales;
Que tal como consta en las presentes actuaciones la Secretaría de Hacienda procedió a actualizar el inventario de semovientes ya que algunos de los vacunos y equinos no se encontraban registrados como patrimonio municipal;
Que a fs. 3/21 se agregan las fichas de cada animal clasificados para su venta, con sanidad y caravanas correspondientes emitidas por SENASA;
Que en virtud al Art. 54 y concordantes del Decreto Ley 6769/58 corresponde elevar las presentes actuaciones al Concejo Deliberante;
Por ello, el Concejo Deliberante de San Antonio de Areco sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorizase al Poder Ejecutivo Municipal a la venta de los treinta y ocho (38) semovientes que se describen a continuación:
-Hacienda vacuna: diez (10) hembras: Caravana Nº 052, 053, 054, 055, 056, 058, 081, 084, 088 y 100 y once (11) machos: Caravana Nº 075, 076, 077, 078, 079, 083, 103, 104, 105, 106, 107.
-Hacienda equina: Diez (10) hembras: Caravana Nº 62, 83, 103, 110, 114, 133, 137, 139, 146, 150 y siete (7) machos: Caravana Nº: 86, 93, 95, 112, 125, 135, 143.
Artículo 2º: Los animales descriptos en el artículo 1 serán subastados públicamente una vez aprobada la presente Ordenanza.
Artículo 3º: Procédase a la eximición de la tasa por control de marcas y señales dispuesta en el Art. 17 de la Ordenanza Impositiva Nº 4269/17.
Artículo 4º: Lo recaudado por la subasta tendrá la siguiente afectación: el 50% al mantenimiento del Parque Criollo y Museo Gauchesco Ricardo Guiraldes y el 50% restante a la cuenta de rentas generales, todo ello, previo ingreso por la Tesorería Municipal con imputación a la partida correspondiente del cálculo de recursos vigentes.
Artículo 5º: Una vez realizada la subasta deberá enviarse a la Oficina de Patrimonio, el listado de animales vendidos especificando cantidad, tipo, sexo y número de inventario a fin de proceder a realizar las bajas correspondientes.
Artículo 6º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil veinte.
B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-455190
http://www.areco.gob.ar/hcd/ - mail: hcdeliberantesada.com.ar