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4455-20 - Aut.venta desechos ferrosos

                                                                                               REGISTRADA BAJO EL Nº 4455/20                                                                                  

 

VISTO:

            La voluminosa chatarra acumulada en el corralón de la Municipalidad de San Antonio de Areco; y

          

CONSIDERANDO:          

            Que, mantener esa chatarra en el lugar importa un riego de contaminación ambiental que, al tornar dificultoso o impedir el correcto desmalezado del lugar en que se encuentran produce el riesgo que se alojen o transiten roedores con el claro potencial de transmisión de enfermedades;

             Que, la inutilización de esos desechos no redunda en beneficio o utilidad alguna para el Municipio;

             Que, en consecuencia y habiendo particulares que habitualmente se dedican a adquirir por peso o por metodología asimilable, este tipo de desechos ferrosos y siendo menester solucionar la problemática  planteada, es beneficioso proceder a la venta de los mismos.

             Que, conforme a la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorios, es competencia del Concejo Deliberante autorizar la venta de bienes municipales.

 

Por ello, el Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por unanimidad, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

 

Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar a cabo la venta directa a particular/es con el método de venta por peso o metodología asimilable, y a valores habituales de plaza de los desechos ferrosos (chatarra) de propiedad municipal que se encuentran depositados en el predio del Corralón Municipal.

Artículo 2º:Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal a que, previamente a llevar a cabo operaciones de venta de aquellos elementos ferrosos que fueran chatarra de rodados y que aún estuvieran inscriptos como tales en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, proceda a realizar los trámites pertinentes para la obtención de la baja de los mismos, a sus efectos.

Artículo 3º: De forma.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los 8 días del mes de julio de 2020.

 

 

 

 

 

 

 

 

                         

B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-455190

http://www.areco.gob.ar/hcd/ - mail: hcdeliberantesada.com.ar