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4480-20 - Insc.parcelas a favor de Municip.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4480/20

 

VISTO:

El expediente  Nº 4102-0833/2020 y la Disposición Técnico Registral N° 1 del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires; y

 

CONSIDERANDO:

Que, se inician las presentes actuacionesa los efectos de llevar a cabo la inscripción de las parcelas 17 A y B, de la circunscripción I, Sec. C, Qta. 53, Mza. 53 M;

Que, del plano de subdivisión N° 95-12-2018 de la manzana 53M surgen las dos fracciones a anexar por parte de la Municipalidad;

Que, la Disposición Técnico Registral DTR 1-80 del Registro de la Propiedad Inmueble, que establece los requisitos que tienen que cumplir los municipios para inscribir a su nombre las cesiones de la Ley 8912 (espacio verde y reserva equipamiento comunitario -art. 4 DTR-) y cualquier otro inmueble que se les transfiera por venta o por cualquier otro título que no sea gratuito (art. 5);

Que, conforme lo dispuesto en el Decreto Ley 9533 en su Art. 3º, en los supuestos de cesiones futuras a las Municipalidades por aplicación de la Ley 8912 y normas complementarias, la aceptación de las mismas se entenderá completada al aprobarse el plano respectivo por los organismos competentes, a los efectos de la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre de la Municipalidad de San Antonio de Areco, corresponde el dictado de la presente norma legal.

 

Por ello, el Concejo Deliberante de San Antonio de areco resuelve, por unanimidad, sancionar la siguiente:

ORDENANZA

 

Artículo 1º: Ordénese la inscripción a nombre de la Municipalidad de San Antonio de Areco de las parcelas 17 A y Bde la circunscripción I, Sec. C,Qta. 53, Mza. 53 M, resultante del plano de mensura y subdivisión N° 95-12-2018.

Artículo 2º: Autorícese a confeccionar minuta de inscripción de la parcela mencionada, Disposición Técnico Registral Nº 2 del Director Provincial del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 3º:Encomiéndese  a  Escribanía  General  de  Gobierno  a  realizar los actos y trámites pertinentes ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la  Provincia de Buenos Aires y/o a la realización de todo trámite que sea necesario tendiente al cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 4°: De forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los catorce días del mes de octubre de 2020.