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3054/2006-Eximicion pago Hogar Canino

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 3054/2.006.-

3054

5.6.06

ADMINISTRATIVA

AUTORIZACIÓN

EXIMICIÓN

PAGO

HOGAR CANINO

VISTO:

La presentación efectuada por el Hogar Canino de San Antonio de Areco, que diera origen al expediente administrativo N°4102-1891-H/05, y;

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Institución ha obtenido la correspondiente autorización para hacer circular la Rifa, Decreto N° 236/06, dando cumplimiento a los requisitos exigidos por la Ley Provincial N° 9403 y a la Ordenanza N° 1259/91.

Que solicitan la eximision del pago de 5% del valor total de la emisión de billetes, según lo contemplado en el Articulo 1° B.7) de la Ordenanza N° 1259/91.

Que la Institución peticionante tiene como propósito reunir los fondos necesarios para culminar las obras de construcción de caniles, comenzados en el Predio cedido por la Municipalidad, destinado al refugio de los animales vagabundos y/o sin dueño.-

Que estas entidades reconocidas como entidad de bien público y con personería jurídica acreditadas son pasibles de ser eximidas de Tasa y/o contribuciones Municipales.

Artículo 1°: Exímase a todas las Sociedades Protectoras de Animales de San Antonio de Areco, con reconocimiento como Entidad de Bien Público y con personería jurídica, del pago del depósito 5% del valor total de la emisión de billetes de la Rifa que se encuentra en circulación en un todo de acuerdo a lo prescripto en las disposiciones vigentes.