2245/2000-Servicio circuito Turistico
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2245/2.000.-
2245
8.8.00
LEGISLATIVA
REGLAMENTACIÓN
SERVICIO
CIRCUITO TURÍSTICO
VISTO:
La inexistencia de Legislación local en materia de servicios de circuitos turísticos, que se realicen con vehículos tipo Combi; y,
CONSIDERANDO:
Que es necesario regular y agilizar emprendimientos turísticos, para un mejor funcionamiento y control del servicio prestado;
Que ello redunda en seguridad y beneficio de los transportados, como así también de las personas que brindan este servicio;
Que es de suma importancia incentivar el turismo, a través del conocimiento de nuestra Ciudad;
Que recorridos guiados por los lugares significativos de San Antonio de Areco informando al turista sobre las características del mismo, resultarían una opción más para ofrecer a quienes elijan ésta localidad para hacer turismo.
Artículo 1: Terminología: Servicio de Circuito Turístico: Es aquel servicio de transporte público de personas que reviste la calidad de turistas, con o sin equipaje, y que reciben dentro del mismo servicio, información turística (geográfica e histórica), por persona habilitada, durante el recorrido. Todo ello bajo condiciones pautadas con anterioridad y a cambio de una suma de dinero (tarifa), y habilitado según reglamentaciones vigentes y pautas especificas determinadas por la presente Ordenanza.
El presente servicio se prestará con un vehículo tipo y/o denominado Combi.
Artículo 2: Habilitación – Requisitos:
Para optar a la prestación del servicio, los interesados deberán presentar ante la dependencia Municipal que corresponda, la siguiente documentación:
A)Nota solicitando habilitación para la prestación del servicio de circuito Turístico con vehículo tipo Combi.
B)Tener domicilio real dentro del Partido de San Antonio de Areco , mediante la presentación de documento de Identidad (L.C. –L.E.- D.N.I.), y fotocopia autenticada del mismo. En caso de ser Personas Jurídicas, todos los integrantes de las mismas deben cumplir dicho requisito además de justificar debidamente su personería jurídica.
C)Fotocopia certificada de cédula verde y de licencia de conductor con licencia 7, para conducir de acuerdo a las pautas establecidas por el Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aire, (sea o no propietario del vehículo que utilice a tal efecto, numero de CUIT ó CUIL y Libreta Sanitaria.
D) Certificado o póliza de Seguro par Transporte especial de personas, con cobertura de responsabilidad civil hacia terceros, y pasajeros transportados, los choferes de las unidades de trabajo deberán tener un seguro con cobertura por eventuales accidentes de trabajo.- El seguro deberá ser contratado con entidad legalmente reconocida y presentación del ultimo comprobante de pago exigible.
- Verificación técnica vehicular, según Ley Provincial;
- Abonar los tributos correspondientes;
- Libreta Sanitaria;
- El cupo para la habilitación del presente servicio será establecido por el Departamento Ejecutivo, previo estudio de las circunstancias fácticas, realizado por la Dirección de Turismo.
Artículo 3: Previo a toda habilitación del servicio y/o conductores que realizarán el mismo, el Departamento Ejecutivo, solicitara de la autoridad competente, la averiguación de antecedentes penales y/o policiales que considere necesarios para conocer incompatibilidades para la prestación del servicio que, impedirán la habilitación solicitada, todo ello en virtud de la seguridad de las personas transportadas.
En todos los casos, los titulares y/o conductores que realicen este servicio deberán habitar y acreditar domicilio en el Partido de San Antonio de Areco.
Artículo 4: Los prestatarios contarán con
a) Libro de Vehículos y Choferes: que contendrán nómina de las unidades habilitadas indicando marca, modelo, tipo, numero de chasis y motor y patente.
b)Libro de Viajes: se consignará el destino de cada viaje, hora de salida y de llegada a la parada habilitada, identificación del vehículo y del conductor. Dichos Registros deberán estar actualizados y hallarse a disposición permanente de la autoridad competente.
c)Los prestatarios del servicio deberán comunicar a la autoridad municipal competente, las altas y bajas de las unidades dentro de las cuarenta y ocho horas de producidas las mismas.
d)Libro de Quejas: el que debera permanecer a disposicion de los turistas en la Dirección de Turismo.
Artículo 5: Los prestatarios del servicio solo podrán tomar pasajeros en las paradas habilitadas por Ordenanza. Tanto para el ascenso, descenso y espera de los pasajeros, deberán respetarse las disposiciones que rigen en materia de estacionamiento.
Artículo 6: De los vehículos:
Los propietarios en calidad de titulares, deberán habilitar previamente la unidad vehicular que especifique ésta Ordenanza para ejercer la presente actividad y cumplir con las normas nacionales y provinciales vigentes y aplicables a la misma.
Artículo 7: Los vehículos para su habilitación deberán reunir las siguientes condiciones:
- Vehículo denominado y/o tipo Combi, con puerta lateral para ascenso y descenso de pasajeros, capacidad máxima de personas transportadas según especificaciones técnicas del vehículo, todas ellas con asiento.
Prohíbese el transporte de personas que no cuenten con asiento disponible.
- Modelo no mayor de diez años de antigüedad para el año en curso.
- Sin perjuicio de lo requerido en los apartados precedentes, la autoridad Municipal observara el debido cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguros y tránsito provincial y nacional.-
- Equipamiento adecuado para el transporte de personas, ejemplo: calefacción, butacas con tapizados que permitan facil higienización, ventanillas laterales que permitan una fácil visualización hacia el exterior, sin vidrios polarizados, etc.
- Los vehículos afectados al servicio deberán exhibir en lugar visible la autorización otorgada por la Municipalidad, y podrán llevar letreros en los laterales del vehículo con la indicación de teléfono y matrícula individual únicamente.
- Comprobante de desinfección.
Artículo 8: Identificación del Vehículo:
Cumplidos los requisitos del artículo anterior, se le adjudicará un numero de identificación, el que será exhibido en lugar visible para el usuario desde el exterior. La habilitación de los vehículos se otorgara por un año. Puede ser dejada sin efecto en cualquier momento, si las unidades dejaren de cumplir en todo ó en parte los requisitos exigidos ó no se hallare actualizada la documentación correspondiente. La habilitación de los vehículos se otorgará a cada uno de los mismos, en forma individual.
Artículo 9: Los titulares de vehículos que se habilitaren para las prestaciones de servicios que establece la presente, deberán pagar un Derecho de Funcionamiento Anual, el cual incluye los siguientes conceptos: 1) por habilitación – 2) por derecho anual – 3) por inspección del odómetro, eventualmente – 4) por desinfección, estableciéndose su pago proporcional en función a la fecha de inicio y/o finalización de la actividad.
Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar su aplicación, percepción y contralor, debiendo establecer inclusive el pago de los citados derechos en cuotas mensuales.
Artículo 10: Cuando los responsables obligados al pago de los tributos regulados por la actividad, adeuden dos ó más cuotas consecutivas y/o alternadas, devengadas durante el periodo anual en el cual se otorgó la habilitación vehicular para funcionar como servicio de circuito turístico con vehículo combi, automáticamente caducara la habilitación otorgada y no se les renovará la misma hasta tanto no cancelen el crédito adeudado.
Artículo 11: Identificación del conductor:
Se exhibirá un cartel en la parte posterior del asiento del conductor, indicando nombre y apellido del conductor y numero de identificación del vehículo.
Los conductores deberán llevar consigo la siguiente documentación: Toda aquella prevista en las leyes nacionales y provinciales, constancia de habilitación municipal del vehículo, copia de la póliza de seguro ó certificado de la compañía de seguros (categoría transporte especial de pasajeros), comprobante de pago de los derechos municipales correspondientes, comprobantes de inspecciones efectuadas por autoridad competente y libreta sanitaria del conductor.
Artículo 12: El área de Inspección General Municipal, llevara u n registro único de prestadores del servicio de circuito turístico con vehículo tipo combi, sus titulares y una nomina de los vehículos habilitados a tales efectos, sus altas y bajas actualizadas.
El Departamento Ejecutivo deberá informar semestralmente al H. Concejo Deliberante la nomina de prestadores del servicio habilitados, altas y bajas de los vehículos.
Artículo 13: Anualmente se efectuara un reempadronamiento de los vehículos afectados al servicio presente.
Artículo 14: El servicio objeto de la presente Ordenanza podrá prestarse dentro del Distrito de San Antonio de Areco. El mismo comprenderá el recorrido de un circuito turístico mínimo determinado, según plano de fs. 5 que forma parte de la presente. Por calles: Av. Guiraldes, entre Aubain y Gral Alvear – Gral. Alvear, entre Av. Guiraldes e Italia – Av. Vieytes, entre Guiraldes y Arellano – L.N. Alem, entre Italia y Bolívar – Arellano, entre Av. Vieytes y Bulevar Zerboni – Zapiola, entre Guido y B. Zerboni – Segundo Sombra, entre Alsina y Bolívar – Camino José A. Guiraldes, Camino al Parque, Camino Guiraldes – Bolívar, entre Lavalle y Gral. Alvear – Lavalle y Arellano entre Segundo Sombra y B. Zerboni.
Artículo 15: El prestador del servicio deberá comunicar a la Dirección de Turismo, con 24 horas de anticipación, toda cancelación de recorrido, a fin de posibilitar a la Dirección de Turismo Municipal, adoptar las medidas pertinentes.
Artículo 16: Paradas habilitadas para el Servicio de Circuito Turístico c/ combi: sobre bulevar Zerboni, según su sentido de circulación y estacionamiento, entre las calles Ruiz de Arellano y Zapiola, frente a la Dirección de Turismo, un máximo de dos vehículos.
Artículo 17: Para el caso de incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, serán aplicables las sanciones estipuladas en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes y en el Código de Faltas vigente.
Artículo 18: Derógase toda norma en contrario a la presente Ordenanza.
Artículo 19: El Departamento Ejecutivo, dará amplia difusión a la presente Ordenanza.